Uno, derecho ganado, reformas neoliberales, el otro ———- O ———- Para comprender realmente la protección, seguridad y cuidado, que puede aportar la seguridad social a la ciudadanía, radica en separar el manejo didáctico, que se lleva a cabo, entre los beneficios reales, que tiene una Administradora de Fondos para el Retiro(AFORE)y los de una Pensión. Las Afores, es un término que se maneja inicialmente como una aportación voluntaria, que realiza un trabajador, que se encuentra afiliado al IMSS o al ISSSTE, a partir del Régimen 2007. El Ahorro, de acuerdo al Banco de México, vendría siendo la cantidad monetaria excedente de las personas, que tras cubrir sus gastos, puedan guardar. Por su parte, la pensión, es la cantidad periódica -temporal o vitalicia-, que la seguridad socia paga, por causas como jubilación, viudez, orfandad o incapacidad, ya sea parcial o total. Cómo se podría observar a simple vista, ahorrar en una Afore o para una pensión, tendría el mismo valor material, pero no es así, la diferencia radica, en que la pensión es una renta vitalicia, que el Estado, por ser considerado el aval de la seguridad social, tiene la obligación jurídica de pagarla y asegurarla de por vida. En tanto, las Afores, al ser considerado como la aportación de un retiro programado, se recibe cierta cantidad mensual o en una sola aportación, hasta que se agoten los recursos acumulados en una cuenta individual y/o subcuentas, con las que cuente el trabajador. La verdadera diferencia jurídica, radica en que todos los trabajadores afiliados al IMSS y al ISSSTE, beneficiados por el régimen 73, tenían derecho a lograr una pensión vitalicia, debido a sus años de servicio, incluso para sus familiares directos, situación, que según los tecnócratas, este es el factor principal que ocasiona la crisis financiera de las dos instituciones, más importantes, que el país tiene en materia de seguridad social. Dicha situación, originó una reforma financiera a partir del año 2007, que destinaba a las Afores, como los órganos responsables de manejar las “pensiones” de los trabajadores públicos y privados, perjudicando con ello, a estos, ya que, ni siquiera pueden discernir, sobre qué hacer con sus ahorros, escondiendo, en todas estas reformas fraccionadas de índole jurídico, financiera y administrativas, la verdadera intención, que es buscar la desaparición de las pensiones, sin contemplar, la crisis que se tiene programada para los años del 2030 o bien para el 2050. ———- O ———-