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TEMAS JURÍDICOS: ARTÍCULO 6 CONSTITUCIONAL. Por José Daniel Sánchez*

Fidel Flores by Fidel Flores
enero 13, 2021
in Artículos de Opinión, Prensa en General
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Las sociedades actuales en cualquier parte del mundo se encuentran experimentando diversos cambios sociales, culturales, jurídicos, morales y muchos otros más, los cambios se presentan de manera vertiginosa gracias al uso de las redes sociales y el internet que vino para revolucionar y cambiar para siempre nuestras realidades, los cambios son pues inevitables.
En ese contexto es importante observar que dichos cambios también tienen relación con nuestra legislación en México, concretamente analizaremos el contenido del artículo 6to (*) constitucional, así como la situación que se observa en la sociedad mexicana.
Este ordenamiento nos habla sobre el derecho de los individuos a la libre manifestación de sus ideas mientras esas ideas no afecten al orden público, la moral o la ley misma. Al día de hoy en la Ciudad de México hay mucha controversia por el “goce y abuso” de dicho derecho pues las manifestaciones diarias de diversos grupos en el centro de la Ciudad de México que van desde cierres en avenidas importantes, pintas en monumentos históricos, destrozos y vandalismo en propiedad privada, agresiones a golpes o quemaduras graves a policías, incendios en puertas de Palacio Nacional, etc., etc., etc., sin haber casi detenidos quedando impunes dichos actos que le dan vuelta al mundo en cuestión de minutos a través del internet y redes sociales.
También garantiza el “Derecho de réplica”, que no es otra cosa que el que un sujeto pueda responder o defender su posición públicamente ante algún señalamiento de otro sujeto (esto fuera de algún juicio ante Tribunales). En la sociedad mexicana casi no se utiliza este derecho, ya sea por idiosincrasia, uso, costumbre o desconocimiento…es raro no creen?.
Precisamente de este articulo nacen las garantías de prensa y difusión de la información de carácter público, estableciendo los límites existentes entre lo que debe considerarse información pública e información privada. Tristemente México está catalogado dentro de la lista a nivel mundial como uno de los países más peligrosos para ejercer el periodismo. Lamentable dato.
La Constitución mexicana permite a los ciudadanos a través de este artículo el acceso a los datos, estadísticas, informes, etc., que emanan de los Estados de la República, de los Municipios, de los servidores públicos, de los ingresos y egresos en el erario público entre otra información. En este rubro sí se ha observado un enorme avance en México pues cientos de ciudadanos han tenido acceso a ese tipo de información pudiendo iniciar una serie de investigaciones que han demostrado funcionarios corruptos, desvíos de millonarias sumas de dinero proveniente del erario público y que han sido conocidas por casi toda la población mexicana.
Asimismo, proporciona las bases para la existencia de una importante ley (Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública), que regula y garantiza el derecho a la información en México.
La importancia del presente derecho es que permite al ciudadano su participación cada vez mayor en la vida pública, en asuntos del gobierno, además que en la actualidad el uso de la tecnología (internet, bases de datos, documentales, radio, televisión, etc) como herramienta vital para enterarse, difundir y formar parte de la realidad de su comunidad y del mundo, es mayor que en anteriores generaciones.
(*) Abogado y Trabajador Social
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