Hola queridos lectores, en esta ocasión comentaré el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (I), como parte de nuestro estudio “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, esperando resulte de interés y utilidad para ustedes.
Como mencioné en anteriores ocasiones, la intención es desglosar con claridad y sencillez estos temas (Derechos Humanos y Garantías Individuales) y comenzaré por mencionar que la ley máxima en México es precisamente la Constitución Política, la cual con sus artículos y su contenido garantiza el orden y el bienestar de los habitantes.
El primer artículo habla precisamente de que cualquier persona gozará de los derechos humanos reconocidos en esta ley suprema, así como en los casos en que dejan de aplicar o se pierden dichos derechos y garantías individuales.
También trata de la prohibición de la esclavitud en México y la prohibición a la discriminación en cualquiera de sus formas.
El contenido de este artículo es contundente y en el siglo pasado (1917) se encontró a la vanguardia jurídica a nivel mundial, sobre todo en lo que refiere a la discriminación.
Por otro lado, debemos remarcar que existen fallas en el sistema de impartición de justicia, pero se hace un esfuerzo por ir superando dichas circunstancias.
Adjuntamos el contenido completo del artículo y esperamos sus comentarios, dudas e inquietudes al respecto en: inteligenciajuridicaintegrada@yahoo.com.mx
(I) Artículo I.
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, así de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, independencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.