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Hola estimados lectores: Como cada quince dias les saludo con un gusto enorme. En esta ocasión hablaremos sobre el Artículo 8 (*) de nuestra Carta Magna, el cual trata del “derecho de petición”.
Este, garantiza que los ciudadanos obtengan información sobre trámites y asuntos que realicen ante cualquier autoridad administrativa, judicial o cualquier otra dentro del territorio nacional y aunque es limitativa únicamente a ciudadanos mexicanos, permite la expresión (peticiones) escrita de quejas, dudas, etc., obligando a la vez a las autoridades respectivas a responder de igual forma por escrito a tales peticiones.
Actualmente y con la pandemia en México esta garantía ha tomado importancia pues al no ser atendidos los ciudadanos de manera presencial, se ponderó las peticiones por escrito, además de respetar protocolos de salud y por seguridad de los interesados. Por tanto, -en general- los trámites y peticiones resultaron más cómodas para la ciudadanía, además de ahorrarles tiempo y recursos.
Asimismo se ha ido introduciendo en las instituciones públicas mexicanas poco a poco la modalidad de “petición o trámite en línea” a través de sus portales de internet. Si bien esta nueva circunstancia ha favorecido a usuarios o peticionarios jóvenes, no ha sido de mucha utilidad a personas mayores (de la tercera edad), por no estar familiarizados con el uso de nuevas tecnologías (computadora, teléfono celular y carreteras virtuales).
Sin embargo, esperamos que las adecuaciones tecnológicas, paulatinamente alcancen su máximo en beneficio de todos para que “El derecho de petición” sea de mayor utilidad, efectividad, siempre mejorando el servicio.
No olviden hacernos saber sus opiniones, dudas o comentarios relacionados al presente texto y con gusto responderemos. A continuación el artículo constitucional in extenso:
Artículo 8.- Los funcionarios y empleados respetarán el ejercicio de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de este derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
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(*) Abogado