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TEMAS JURÍDICOS: ARTÍCULO 4 CONSTITUCIONAL. Por José Daniel Sánchez*

Fidel Flores by Fidel Flores
septiembre 28, 2020
in Artículos de Opinión, Prensa en General
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En esta ocasión analizaré el artículo 4to Constitucional (*), que menciona diversos derechos para varios tipos de individuos, a saber, habla del derecho que todos tienen al acceso a la salud, a un medio ambiente adecuado para su bienestar y desarrollo, a una vivienda digna y decorosa, y a que niños y niñas tengan buena alimentación, salud y educación, en este tenor –por ejemplo- el Estado se supone debe cumplir los derechos de los menores. El artículo es pretencioso y utópico ya que la realidad rebasa su contendido, es decir no logra tales beneficios. En tal contexto, más de la mitad de la población actualmente vive en la pobreza, generándose además constante discriminación y violación a los derechos humanos de los gobernados.
Además menciona una supuesta “igualdad ante la ley” del hombre y la mujer, lo cual es sabido no existe, como sentencia el artículo. Aquí una observación general, desde hace más de 15 años, el gobierno de la ciudad ha venido promoviendo una serie de “diferencias” entre ambos sexos (Ejemplo: vagones del metro y autobuses exclusivos para mujeres, ayudas económicas de género, etc.), por otro lado ya existen leyes que legalizan el aborto, matrimonios entre el mismo sexo, y otras más.
En este sentido, el presente artículo tiene inconsistencias, no encuentra aplicación óptima, ni resultados por lo que deja de lado el bienestar de la niñez, es decir, olvida su bienestar y desarrollo. Otra observación es que la autoridad dejó de construir espacios públicos (lúdicos) para el esparcimiento general.
En el mismo tenor en materia de educación existen carencias pues México repunta en los países con mayor deserción de estudiantes sobre todo en nivel básico y medio.
Respecto a los derechos a la salud infantil lastimosamente hace poco tiempo se evidenció el descuido de hospitales donde se atienden niños con cáncer, afectando a dicha población.
Finalmente, se habla de la obligación del Estado para promover y facilitar a los individuos el desarrollo de la cultura o cualquier manifestación cultural. Aquí, podemos comentar (como colofón) que la cultura en México se encuentra monopolizada y es inaccesible para sectores populares, teniendo éstos que tomar espacios de la vía pública.
Lo anterior sin considerar la inseguridad y el peligro que existe en las calles para los menores, como secuestros, violaciones, asaltos, etc.
Evidentemente cuando el legislador (constituyente) redactó el presente artículo México atravesaba una realidad distinta a la de hoy, otros valores, principios y contextos, en ese entonces el gobierno tutelaba otros intereses, fomentaba otra educación, velaba de otra manera por su sociedad, por lo que este precepto debería actualizarse o modificarse.
Veamos el contenido jurídico:
(*) Artículo 4.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el esparcimiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
El estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La Ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
(*) Abogado y Trabajador Social
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