• Inicio
  • ¿Quiénes somos?
  • Staff de Prensa  
  • Contacto
Menu
  • Inicio
  • ¿Quiénes somos?
  • Staff de Prensa  
  • Contacto
Categorías
  • Artículos de Opinión (699)
  • Artículos Literarios (141)
  • Canal Interés Público (Videos) (70)
  • CDMX (México) (494)
  • ESTADOS (México) (97)
  • Internacional (150)
  • Latinoamérica (101)
  • Libros (PDF), Reseñas y Documentales. (98)
  • Prensa en General (1,609)
  • Uncategorized (1)
Menu
  • Inicio
  • ¿Quiénes somos?
  • Staff de Prensa  
  • Contacto
Categorías

TEMAS JURÍDICOS: ARTÍCULO 2 CONSTITUCIONAL. Por José Daniel Sánchez*

Fidel Flores by Fidel Flores
septiembre 13, 2020
in Artículos de Opinión, Prensa en General
0

Hola queridos lectores, en esta ocasión comentaré el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (I), como parte de nuestro estudio “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, esperando resulte de interés y utilidad para ustedes.
Siguiendo el orden de artículos constitucionales hoy veremos el ARTÍCULO 2 de la máxima ley mexicana. Aquí el legislador se ocupa de garantizar a los grupos más vulnerables que hasta 1917 sufrían de atropellos jurídicos. De hecho se discriminaba a los pueblos originarios del país, a los indígenas, a sus comunidades, usos, costumbres, además de organización original y milenaria.
El constituyente de 1917 inspirado en los principios de justicia social de la revolución mexicana como el trato justo a dichas comunidades, (base de la sociedad mexicana). En consecuencia este artículo hace respetar la organización jerárquica de las comunidades en México, respeta sus jerarquías sociales, políticas, económicas y religiosas.
Resulta de gran importancia y trascendencia dicho precepto pues ya incorpora a las mujeres (indígena o no) y su libre participación en el desarrollo de su comunidad, le da libertad absoluta para formar parte de cualquier proyecto productivo si así lo desea. Dicha incorporación resultó innovadora en los derechos de la mujer mexicana, oprimida en sus libertades y derechos durante siglos.
El legislador no solamente reivindica los derechos, usos y costumbres de los pueblos originarios mexicanos, sino que también respeta la organización que ellos mismos poseen.
La incorporación obligatoria de la mujer en la organización comunitaria y sus proyectos productivos, le reivindican por fin al primer plano que de facto ocupaba pero que de jure ni siquiera había sido contemplado con antelación, lo cual es un gran adelanto considerando que la sociedad mexicana es una sociedad en general machista (aunque tal situación fue cambiando con el tiempo.
En definitiva, tal precepto involucra directamente a comunidades y mujeres indígenas garantizando el Estado el apoyo respectivo.
Por el contexto y año en que fue incorporada estas leyes da orgullo decir “Soy mexicano”, sin embargo estamos conscientes de algunas fallas en su aplicación, pero como ciudadanos debemos aportar y dar nuestro granito de arena para hacer más efectiva su aplicación, además de exigir a nuestras autoridades apliquen dicho precepto y en esa medida mejor y avanzar como país. Comparto el texto original:
Articulo 2. La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que observan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asistidas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
 
I. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
II. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
III. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
———- O ———-
(*) Abogado y Trabajador Social
Previous Post

SIN PRINCIPIOS NO HAY ÉTICA POLITICA. Por Marcos Roittman*

Next Post

ITINERARIO DE LAS FIESTAS PATRIAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Por Salvador Ávila González*

Next Post

ITINERARIO DE LAS FIESTAS PATRIAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Por Salvador Ávila González*

Deja un comentario Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Interes Publico © 2023