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La primera ocasión que tuve contacto con la opacidad de los sindicatos fue en la extinta IMEVISION (Canal Estatal 7,13 y 22) donde su poder interno no solo era decisivo sino arrollador, me refiero al líder Netzahualcóyotl de la Vega (1931-2004) del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Radiodifusión, Televisión, Telecomunicaciones, Similares y Conexos de la República Mexicana (STIRTT).
Cumplía -fines de los años ochenta- mi servicio social como asistente de producción en un programa de Televisión, pasado 6 meses sin recibir un peso, con el apoyo de la Productora me aprestaba a ingresar como telefonista/redactor formalmente al programa, entonces me di cuenta de una gran barrera. Todos los integrantes del equipo tenían un padrino sindical, yo no.
Y empecé a analizar la funcionalidad del Sindicato y encontré un favoritismo detestable (coloquialmente llamados “aviadores”) un manejo de recursos y dispendio, además de sumisión absoluta de los trabajadores, obviamente fui marginado.
Años después conocí a trabajadores de limpieza (última escala) de líderes sindicales de PEMEX, a través de ellos, la forma de vida de líderes charros, tenían varias casas y departamentos de lujo, que ni siquiera usaban pero que conservaban.
Posteriormente algo parecido en otros sindicatos, hasta en la academia pública, siempre con la constante de líderes con empoderamiento exagerado y derroche de recursos.
Por ello, creo que esta reforma es relevante aunque deja temas urgentes como la “tercialización”, sin embargo me llama la atención la minimización de su próximo impacto.
Vivimos pues (1 de mayo) un momento histórico que materializa varias décadas de lucha por la libertad de los trabajadores y democracia respecto a las organizaciones laborales, durante años se luchó -a través de acciones muchas veces perseguidas y castigadas- para garantizar que los trabajadores cuenten dentro de sus sindicatos con derechos elementales para que tengan el control, de sus propias organizaciones.
Veamos algunos aspectos (extractos) de la reforma:
a) Desaparición de las juntas de conciliación. Hasta ahora los conflictos entre el patrón y los trabajadores se resolvían en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las cuales serán sustituidas por los tribunales laborales que dependerán del Poder Judicial de la Federación.
b) Creación del Centro Nacional de Conciliación. Estos centros locales y federales son espacios de Conciliación, donde los patrones y trabajadores tendrán que llegar a un acuerdo en menos de 45 días.
c) Democracia sindical. El ordenamiento reconoce el derecho de libertad sindical, de libre sindicación y la protección contra actos de injerencia bajo los parámetros de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Además establece procedimientos de elección de directivos y secciones sindicales con un ejercicio del voto personal, directo, libre y secreto, y con una perspectiva de igualdad de género, en donde haya representación de mujeres en los órganos sindicales, entre otros.
d) Combate sindicatos blancos. El dictamen señala que el sindicato puede perder su registro sindical si sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en actos de extorsión en contra de patrones, exigiéndoles un pago en dinero o en especie.
e) Abre la puerta a más sindicatos. La reforma añade un párrafo al artículo 360 de la Ley del Trabajo en el que señala que los trabajadores podrán organizarse en sindicatos de la forma que ellos quieran, es decir que no solo pueden ser gremiales, de empresa, industriales, nacionales de industria y de oficios varios, sino como ellos deseen.
f) Regula régimen a trabajadores del hogar. Además de que se cambia el término trabajadores domésticos por trabajadores del hogar, en el artículo 337 establece que es obligación del patrón inscribir a la parte trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y pagar las cuotas correspondientes conforme a las normas aplicables en la materia.
g) Igualdad de género. Con las modificaciones, ahora el Artículo 3 a la Ley Federal del Trabajo ya no solo dice que “el trabajo es un derecho y deber social”, sino que exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta. Además reconoce la igualdad de hombres mujeres ante la ley y establece que el trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.
h) Prohíbe subcotización. La reforma laboral prohíbe una de las prácticas más comunes de evasión por parte de las empresas: dar de alta al empleado con menos salario del que recibe ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), conocido como subcotización. Sin embargo, estas modificaciones a la Ley Federal del Trabajo no derogan el sistema de trabajo outsourcing.
Finalmente, que estos cambios representen en la praxis el inicio de transparencia, equidad y oportunidades en beneficio de los trabajadores, que en casos significativos nunca tuvieron seguro social, vivienda, vacaciones, ni otros beneficios de ley, a pesar de haber trabajado 3 o 4 décadas y allí, como muchos (de mi generación) me incluyo.
(*) Periodista (EPCSG) y economista (UAM-Azcapotzalco)
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