———- O ———-
NIP. 10/04/19 (CDMX). Una definición básica de Deontología (Ética) Periodística afirma que, “es un conjunto de principios éticos asumidos voluntariamente por quienes profesan el periodismo, por razones de integridad, de profesionalismo y de responsabilidad social“. Por ello, es fundamental y trascendente en la construcción de una sociedad democrática. Entre otras razones, también permite:
a) edificar parámetros para una mejor calidad de vida mediática,
b) contribuye a optimizar el derecho a la información,
c) coadyuva a formar grupos de recepción crítica de medios entre los distintos sectores de la sociedad,
d) establece importantes ámbitos de protección de los derechos de los ciudadanos al informar (Por ejemplo: el derecho a la vida privada, el derecho al honor y el derecho de réplica, entre otros) (1).
Estos conceptos parecen estar totalmente alejados de nuestra realidad por ello, un compromiso debe ser analizarlos y ejercerlos, destacando su importancia para la construcción de una sociedad critica que exija cambios (en los sectores que así lo requieran) para mejorar.
En el escenario tradicional, la necesidad de cambios en la prensa es el resultado de varios aspectos internos y externos. Repasemos algunos sexenios: con el ex presidente Vicente Fox la prensa en general no reacondicionó sus nuevas relaciones con el Estado. La frivolidad y los constantes desaciertos del gobierno de Fox, unido a la falta de visión y unión del gremio periodístico, frenó tal oportunidad. Con el presidente Felipe Calderón (segundo gobierno del PAN) continuó no existiendo voluntad política para cambiar dichos modelos y mecanismos heredados del sistema priista. Luego con el gobierno de Enrique Peña Nieto las cosas empeoraron en todos los aspectos.
Sin embargo, ni el Estado, ni el mercado, ni la plutocracia actual (dueños de medios y concesiones) deben regular los medios y contenidos periodísticos, ya que en la práctica, dichos medios, salvo raras excepciones, ejercen control absoluto. La manipulación es frecuente y la noticia -considerada simple mercancía- un instrumento para proteger intereses (atacando o suavizando). En tal escenario la alternativa a seguir debe ser la autorregulación y la participación de la sociedad civil como contrapeso vital.
“Los valores inherentes a la ética únicamente adquieren sentido si están inscritos en el conjunto de la sociedad, como un sistema entrelazado. No es posible establecer criterios para un determinado grupo si aquellos entran en conflicto con las ideas y las representaciones de la colectividad” (2)
La autorregulación (o deber ser) debe tener mecanismos internos precisos. Por otro lado, a la par de un código ético debe ir un marco normativo jurídico adecuado, claro y directo, el cual tenga por objetivo cerrar paso a malas interpretaciones, excesos y abusos de poder, resultando de ello una ética más funcional.
A pesar del contexto adverso y de la inercia neoliberal en el país, en la CDMX, hace algunos años se fueron dando primeros pasos para mejorar y agregar normas jurídicas relacionadas al papel de la prensa, entre ellos el secreto profesional.
En este sentido, en el medio periodismo frecuentemente se afirma “sin secreto profesional no hay periodismo auténtico”. Pero ¿a qué se refiere el secreto profesional?
“A la garantía para preservar la confidencialidad de sus fuentes –cuando haya circunstancias excepcionales que así lo requieran– lo cual, constituye uno de los requisitos de la libertad y la independencia de la prensa. Garantizar ese recurso del periodismo tendría que ser de mayor prioridad para la sociedad y el Estado. En este sentido, la prensa y quienes la hacen tendrían que reconocer que el secreto profesional constituye una prerrogativa ejercible solamente en circunstancias muy especiales. Ocultar fuentes para practicar un periodismo de rumores e informaciones a medias amparándose en el secreto profesional constituye, con lamentable frecuencia, un abuso de ese derecho y una transgresión de las pautas éticas más elementales en este oficio” (3).
El secreto profesional lo ejercen los periodistas pero, entendido de acuerdo con el interés público que tiene, se trata de un derecho de la sociedad. No es simplemente, como a menudo se piensa, una garantía gremial ni un fuero de los periodistas. Se trata de un instrumento para asegurar la calidad en la información. Por eso puede asegurarse que “defender el secreto profesional de los periodistas es defender a los lectores” (4).
A esta garantía se la puede considerar, de acuerdo con el Consejo de Europa, como “el derecho del periodista a negarse a revelar la identidad del autor de la información, a su empresa, a terceros y a las autoridades públicas o judiciales” (5). Es decir, no se trata solamente de una salvaguardia ante las autoridades gubernamentales o judiciales sino también, delante de posibles coacciones de particulares o incluso de las empresas periodísticas.
Aunado a tal concepto encontramos la expresión off the record o a micrófono cerrado que hace referencia a información obtenida de fuentes confidenciales o extraoficialmente (ojo) con atribución de reserva total.
De esa manera, el secreto profesional forma parte de las garantías básicas de los periodistas en la sociedad contemporánea. Otro concepto relacionado trata de una prerrogativa indisociable “la cláusula de conciencia” que permite a los periodistas rehusarse a realizar un trabajo, o suscribir una nota, que sean incompatibles con sus convicciones.
Ambas son garantías para un ejercicio competente del periodismo. A la cláusula de conciencia se la puede definir como “la facultad que tiene el comunicador de rescindir su relación jurídica con la empresa informativa y recibir una indemnización equivalente a cuando menos la de despido por voluntad de aquélla, en los casos en que la empresa afecte la reputación, la dignidad moral o el honor del comunicador” (6).
En consecuencia la vida periodística, necesita que las nuevas generaciones tengan prácticas éticas responsables además de sensibilidad e inclusión social. La inercia y practica de malos hábitos como ocultar fuentes y manipular información o proporcionar medias verdades (sin contexto) a pedido del medio, son negativas y lo peor, amparándose en el secreto profesional, el cual -en dicha condición- transgrede pautas éticas básicas y deja de lado el afán investigativo y la escrupulosidad profesional.
Destacamos la afirmación del comunicador Raúl Trejo Delarbre sobre el aspecto positivo de esta garantía de prensa y dice: “hay reporteros, que pueden encontrarse con informaciones que únicamente pueden proporcionar si garantizan la confidencialidad de sus fuentes, en ellos se justifica plenamente la existencia del secreto profesional, ya que se trata de un recurso para ser empleado en ocasiones límite”. (7).
Por otro lado, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Eduardo Bertoni, manifestó: “la confidencialidad profesional tiene que ver con el otorgamiento de garantías legales para asegurar el anonimato y evitar posibles represalias que puedan resultar de la divulgación de cierta información. Por lo tanto, la confidencialidad es un elemento esencial de la labor periodística y del papel que la sociedad ha conferido a los periodistas de informar sobre cuestiones de interés público” (8).
Es menester –entonces- recordar que el derecho al secreto profesional del periodista tiene como objeto, el derecho a saber de la sociedad. El cual es, una de las formas más importantes para la toma de decisiones y rendición de cuentas. Así pues, en las democracias consolidadas la protección a dicho derecho es una práctica común.
A cuatro meses del actual mandato, el presidente Andrés Manuel López Obrador (y su 4ta. transformación) está reconfigurando la relación del gobierno con los medios de comunicación, incluido sus periodistas.
Vivimos tiempos inéditos -hasta el momento- de apertura, transparencia y contacto virtual en tiempo real, nunca antes visto. Ejemplo: las conferencias mañaneras, la agenda nacional, el discurso y explicación presidencial, la restricción de publicidad oficial, la adjetivación de la prensa “fifí”, entre otros.
En conclusión, afirmamos que el ejercicio de los temas abordados le hacen bien al país y a un periodismo digno, honesto y consecuente, que priorice el bien común y la construcción de una opinión pública con rigor, contexto y fuente, lo cual –indudablemente- incrementará su credibilidad.
(*) Periodista (EPCSG) y Economista (UAM-A)
———- O ———-
Fuentes:
(1) José Luís Vásquez Baeza. Material de estudio de las clases de Ética periodística. Maestría de Periodismo Político. Escuela “Carlos Septien García”.
(2) Claudio Abramo. A regra do jogo. Brasil 1998: 109.
(3) Raúl Trejo Delarbre. Investigador en el Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM. Página web: http://raultrejo.tripod.com
(4) Josep Maria Casasús, “El secreto profesional de los periodistas”. La Vanguardia 1 de abril de 2001, en Observatorio da Imprensa,
http://www.observatoriodaimprensa.com.br/artigos/voz040420014.htm
(5) Citado por Marc Carrillo, “Cláusula de conciencia y secreto profesional de los comunicadores”, en Jorge Carpizo y Miguel Carbonell, coordinadores, Derecho a la información y derechos humanos. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2000, p. 418.
(6) Jorge Carpizo, “Algunas reflexiones sobre la cláusula de conciencia de los comunicadores”, en Carpizo y Carbonell, coords., cit., pp. 482-483.
(7) Raúl Trejo Delarbre, Prólogo al libro de Ernesto Villanueva El secreto profesional del periodista. Fragua Editorial, Madrid, 1998, p. 10.
(8) Eduardo Bertoni, Relator Especial para la Libertad de Expresión, Comunicado de Prensa PREN/89/03, “Observaciones Preliminares al finalizar su visita oficial a México”. www.cidh.oas.org/Relatoria/Spanish/Compren2003/ComPren8903.htm
Categorías
- Artículos de Opinión (673)
- Artículos Literarios (123)
- Canal Interés Público (Videos) (62)
- CDMX (México) (376)
- ESTADOS (México) (73)
- Internacional (91)
- Latinoamérica (70)
- Libros (PDF), Reseñas y Documentales. (98)
- Prensa en General (1,431)
- Uncategorized (1)