¡Ah! Si Juárez viviera…
Judicial vs. Ejecutivo
• ¿Venganza del PJF la ratificación de Martha Erika?
• En riesgo la SCJN, con la creación de un Tribunal Constitucional
• La suspensión es sobre la Ley Reglamentaria, solamente
• ¿Juicio político a mayoría de diputados y senadores?
• Posible invasión de Poderes
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“Bajo el sistema federativo los funcionarios públicos no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad; no pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes; no pueden improvisar fortunas ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, resignándose a vivir en la honrosa medianía que proporciona la retribución que la ley haya señalado.”
(Parte del discurso pronunciado por el Benemérito, siendo gobernador de Oaxaca.)
El enfrentamiento entre el Judicial y el Ejecutivo, se desbordó hasta el punto de que en la concepción general se estima que la decisión del TEPJF de validar la elección a favor de la panista Martha Erika Alonso en Puebla, obedece más a una medida de venganza y presión hacia el Presidente de la República, lo que conlleva a esperar acciones que ahondarán en el conflicto.
Esto es así, porque se debe recordar que en abril de este año, cuando todavía era candidato presidencial, AMLO manifestó su decisión de eliminar al Consejo de la Judicatura Federal, así como modificar la Ley Fundamental para crear un Tribunal Constitucional al igual que en varias naciones europeas, dejando a la SCJN únicamente como un poder que decida sobre cuestiones de legalidad.
Lo anterior resulta muy trascendente, porque si la presión ejercida desde el Poder Judicial de la Federación continúa, provocaría tal vez que la iniciativa correspondiente sea aprobada por el Legislativo y entonces la Corte dejaría de tener competencia para resolver sobre la constitucionalidad de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
Ello constituiría, sin duda, un severo golpe a las pretensiones de los ministros para revertir la decisión de reducir los salarios de los servidores públicos, sobre todo porque se pretende que al crearse el Tribunal Constitucional éste sea totalmente independiente, sobre el cual se ha manifestado favorablemente el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
El rumbo político de nuestro país se antoja increíblemente complejo, porque el clima de incertidumbre ante el enfrentamiento ya frontal entre dos de los Poderes de la Unión, más parece producto de una novela de ciencia-ficción y la muestra más palpable y reciente fue la validación por parte del TEPJF de la elección para gobernador en Puebla.
Como referimos con antelación, el Poder Judicial de la Federación asumió una postura tajante ante la exigencia de cumplir con lo que mandata la fracción II del artículo 127 de la Constitución Federal, al disponer a la letra lo siguiente:
“II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.”
Este imperativo constitucional, no puede ser soslayado ni por el Ejecutivo ni por el Legislativo, por más que la Suprema Corte de Justicia haya determinado suspender la aplicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
Esto es así, porque la medida cautelar se concedió únicamente para que la Ley Reglamentaria de los artículos 75 y 127 constitucionales no se aplicara.
Sin embargo, aún en ausencia de dicha norma, los mandatos de la Carta Magna deben cumplirse a cabalidad, porque aunque en la actualidad se haya suspendido, la vigencia de la disposición constitucional debe prevalecer, por encima de lo que haya acordado el ministro Pérez Dayán, porque se resolvió respecto de una norma secundaria, no sobre la Ley Suprema.
De ello deriva que los efectos de la suspensión no se refieren a paralizar lo que imperativamente estatuye la precitada fracción II, porque no existe facultad del Poder Judicial para ordenar que un artículo constitucional sea inaplicado.
Lo contrario, constituiría en una afectación al interés público para satisfacer un interés privado.
En este caso, la debatible concesión de la suspensión no afecta en forma alguna que subsista lo ordenado por el numeral 127 constitucional e inclusive la Suprema Corte de Justicia de la Nación incurre en una invasión de esferas al intervenir y pretender limitar una facultad exclusiva del Poder Legislativo, en términos de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución General de la República. A saber:
“Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
IV.- Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.”
Esto significa, que la Cámara de Diputados fijará el monto del salario de los servidores públicos en el Presupuesto de Egresos 2019, sin que obste a lo anterior la suspensión decretada por el Poder Judicial de la Federación.
Ahora bien, si la SCJN pretende denunciar a los legisladores de Morena por la violación a la suspensión, tendría que solicitar juicio político para todos ellos, lo cual se antoja imposible porque se requiere para la acusación ante la Cámara de Senadores mayoría absoluta, la cual no tienen los partidos de oposición.
Como bien señala Rodrigo Díez Gargari (maestro en Derecho constitucional por la Escuela de Derecho de la Universidad de Harvard; profesor titular de Teoría del derecho en la Escuela Libre de Derecho): “la Corte no sólo como un órgano técnico encargado de resolver conflictos entre determinadas partes sino como un actor político. En la medida en que la Corte actúa políticamente, es necesario considerar su actuación a partir de un “comportamiento estratégico” en el sentido de que, en la realización de sus actividades, procura promover sus propios intereses. Siguiendo las propuestas de Martin Shapiro, consideramos a las cortes como instituciones de decisión política, en las que el litigio funciona como el insumo (input) de la política y la resolución del caso como el resultado (output). De esta manera, las resoluciones de la Corte representan una forma de hacer política pues a partir de éstas “la Corte… legitima ciertas rutas políticas y deslegitima otras…”.
En este caso tan espinoso como preocupante para la estabilidad política y gobernabilidad del país, se debe resaltar que nos encontramos ante la colisión de dos disposiciones constitucionales (artículo 94, décimo párrafo y 127, fracción II) y en tal sentido deben prevalecer las normas constitucionales que privilegian el interés general y el bien común, debiendo aplicarse las disposiciones que atiendan a proteger los intereses colectivos en la lucha contra la corrupción sobre los intereses particulares de los involucrados.
No obsta que se argumente sobre derechos adquiridos por parte de los servidores públicos, toda vez que lo mandatado por la Constitución Federal debe prevalecer sobre normas secundarias, sin soslayar que en el caso de los ministros se aduzca que existe la prohibición de reducir sus emolumentos.
El problema es que tampoco señala que se les incrementen exponencialmente como ha venido ocurriendo desde hace tres sexenios. Con base en esto: ¿Qué Poder se impondrá? ¿Ganará México? Conste que son preguntas.
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(*) Periodista